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Código de red

Sanciones por incumplimiento del Código de Red

Sanciones Código de Red

¿Cómo se evaluarán?

Los integrantes de la Industria Eléctrica deberán de cumplir con los criterios establecidos en el Código de Red. La CRE se encargará de evaluar a quienes estén en condición de incumplimiento estableciendo la sanción correspondiente además de exigir de forma obligatoria un Plan de Trabajo detallando las acciones que serán implementadas para asegurar el cumplimiento de aquellos criterios sobre los cuales se haya detectado el incumplimiento.

La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la CRE con el apoyo técnico del CENACE, y considerará el impacto asociado a:
• Número de usuarios afectados
• Tiempo de Interrupción del Suministro Eléctrico
• Energía no suministrada
• Corte manual de carga no controlable.
• Otras.

Sanciones Código de red

¿Cómo se regularán?

El cumplimiento del Código de Red está sujeto a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de verificación e inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión, distribución de energía eléctrica; que al respecto expida la CRE. En ellas se establecerán indicadores, métricas y otros mecanismos de evaluación del comportamiento del SEN.

¿Dudas?

Todo lo que necesitas saber sobre el Código de red. Si estás por comenzar el proceso de implementación o por seleccionar a un proveedor, aquí encontrarás toda la información oportuna para hacerlo exitosamente.

Multas por incumplimiento del Código de Red

Las multas derivadas por el incumplimiento se sancionarán acorde al Artículo 165, a continuación se dan algunas referencias de forma general de lo contenido en dicho artículo:

Multa del 2% al 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior

• No acatar las instrucciones del CENACE de forma injustificada.
• Incumplir de manera grave con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
• Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente.
• Aplicar especificaciones técnicas distintas a las que emitan las autoridades competentes.

Multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos

  • No brindar la información requerida por las autoridades.
  • Incumplir con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
  • Vender o comprar energía eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley
  • Dejar de observar las disposiciones administrativas que emita la Secretaría o la CRE.
  • Impedir acceso a los inspectores de los medidores.

Multa de diez mil a cincuenta mil salarios mínimos

  • Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento de los instrumentos de medición.

Multa de seis a cincuenta salarios mínimos por cada Megawatt de incumplimiento

  • Incumplimiento de contratos de energía eléctrica
  • Incumplimiento en la adquisición de certificados de energías limpias.

Multa hasta cien salarios mínimos por megawatt-hora del consumo en los doce meses anteriores

  • Por no cumplir con los requisitos de registro de Usuario Certificado

Multa hasta tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción

  • A quien conecte sus Redes Particulares con el Sistema Eléctrico Nacional sin autorización.
  • Al Usuario Final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento normal o sin contrato.
  • Al infractor reincidente se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez.
  • Al infractor que incurriere en contumacia, se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.

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