¿En qué consiste le actualización Código de Red 2.0?
La entrada en vigor en 2019 del Código de Red supuso cambios para todos los que participan en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Con él, se pretendía otorgarle confiabilidad y asegurar la calidad de la energía. Sus requerimientos supusieron cambios en todas las empresas conectadas para evitar multas por incumplimento.
El año pasado se dio a conocer el Código de Red 2.0, una actualización que modifica algunos aspectos de la regulación original. ¿Y qué implica para las empresas conectadas al SEN?; ¿cómo puden seguir contribuyendo para que este último ofrezca energía de calidad?; ¿qué ha hecho TECSA para asegurar que sus clientes estén en cumplimiento? Charlamos con Víctor Gordillo, nuestro coordinador de Ingeniería y Proyectos, para responder a estar y otras preguntas al respecto.
¿Qué nuevas disposiciones o detalles contiene la actualización Código de Red 2.0?
La principal diferencia entre el Código de Red 2.0 y el anterior es que el nuevo una distinción: divide en dos grupos los centros de carga en media tensión; ahora pide ciertos requisitos a los de <1 MW, y otros para los de >1 MW. Antes únicamente era media tensión y aplicaban x requisitos.
¿A qué tipo de empresas o industrias alcanza ahora el Código de Red con esta actualización?
El alcance y la aplicación de esta normativa es para todos los centros de carga conectados en media y alta tensión. Y no hay una diferencia como tal, ya que aplica para todos los usuarios calificados y básicos, participantes del mercado, etc.; todos los centros de carga conectados al Sistema Eléctrico Nacional tienen que cumplir con el Código de Red.
¿Las empresas enfrentan nuevas sanciones aparte de las que ya existían?
En cuanto a las sanciones como tal, se mantienen las mismas que vienen indicadas en el artículo 147 de la Ley de la Industria Eléctrica. Hay dos puntos importantes:
- Una multa de 2 al 10 por ciento de ingresos brutos percibidos si hay una observación grave, o sea, no darle seguimiento al Código de Red.
- La otra multa va de 50 a 200 mil salarios mínimos, en caso de proporcionar la información que solicite la autoridad; impedir o negar la entrada de inspectores a las instalaciones para comprobar que se cumpla la ley.
Lee también: La importancia de contar con un diagram unifilar actualizado
Entre los nuevos cambios hay uno relacionado con el flicker, que antes de era de 0.6 y ahora es de 0.8. ¿Qué hace TECSA específicamente en este rubro para que los clientes puedan estar en cumplimiento?
Hacemos mediciones de calidad de la potencia, y es ahí donde se refleja el flicker —sobretensiones que llegan al sistema—. Que ahora de 0.8 le da un poco más de holgura a las empresas, pues no las restringe tanto como se hacía antes. De cualquier manera, llevamos a cabo los estudios tomando como referencia el 0.6. Seguimos aplicando la misma estrategia.
¿Ha cambiado algo en la oferta de implementación de TECSA teniendo en cuenta esta actualización?
No, ya que desde el principio hemos ofrecido una opción muy completa en este rubro; siempre hemos ofertado el alcance completo como tal, sin que haya restricciones. La única diferencia ahora, como mencioné, es la que tiene que ver con los centros de carga en media tensión, pero no hemos cambiado nada realmente en nuestra oferta de implementación.
¿Qué tanto crees que ha avanzado el cumplimiento obligatorio de la regulación en estos tres años que lleva en vigor?
Existe todavía un incumplimiento de alrededor del 70 por ciento, por lo que todavía el país está muy por debajo de lo que se debería haber cumplido en estos años.
¿Y a qué crees que se debe esta circunstancia?
Básicamente, porque la CRE (Comisión Reguladora de Energía) no ha insistido en las inspecciones correspondientes; a la fecha no existe una unidad de inspección que realice esta observancia a las empresas. No hay exigencia. Además, al día de hoy, no existe a nivel nacional una empresa que haya recibido una multa como tal por parte de la CRE. Entonces, eso hace que muchos hagan caso omiso.
Es imporante recalcar que cualquier empresa que ya se encuentre en cumplimiento con la regulación original no debe volver a realizar la implmentación, a menos que la CRE solicite actualizar el plan de trabajo entregado al nuevo formato.